miércoles, 24 de diciembre de 2014

La Moneda de los Mallorquines en Gáldar en tiempos de Jaime II de Aragón, rey de 1291 a 1327


La crónicas antiguas sobre Canarias hablan de la presencia de navegantes mallorquines en las Islas Afortunadas a finales de la Edad Media, antes del desembarco definitivo en ellas de Castilla, pero ese episodio carecía de pruebas físicas que lo corroboraran, hasta ahora.

El Cabildo de Gran Canaria ha hecho público este martes un estudio que demuestra que una de las 70 monedas recuperadas a lo largo de los últimos años en la Cueva Pintada de Gáldar, uno de los yacimientos prehispánicos más importantes del Archipiélago, no es castellana ni portuguesa, sino aragonesa, como ya se sospechaba hace tiempo, porque en una de sus caras se adivina la cruz patrialcal. Seguir leyendo

jueves, 16 de mayo de 2013

Canarias se muere por malas gestiones y el hormigón




Foresta informa que el Archipiélago posee una especie endémica por cada dos kilómetros cuadrados de superficie. En total hay más de 17.000 especies terrestres y marinas que sitúan a las islas entre las 15 regiones bioclimáticas más ricas en Biodiversidad del Planeta. Por esta razón Canarias es reconocida internacionalmente como Punto Caliente de la Biodiversidad Mundial.
Además, según Foresta 3.600 de estas especies son endemismos. Por ello, Canarias posee más de la mitad de los endemismos vegetales del país. Durante la última década, en las islas, se ha descubierto una especie o subespecie nueva, cada seis días. A pesar de esta gran biodiversidad, Canarias también posee el récord de poseer un gran número de especies amenazadas.
Esta Fundación advierte de que las islas son "un frágil territorio muy limitado que en estos últimos 500 años han sufrido muchas agresiones". El aumento de la población, la ocupación del suelo, la roturación de tierras en zonas de medianías, la deforestación y destrucción de hábitats, el consumo descontrolado de los recursos naturales, son algunos de los factores que han propiciado la amenaza sobre el rico patrimonio natural de Canarias, se apostilla desde Foresta.
Para el catedrático de Edafología y Química Agrícola de la Universidad de La Laguna (ULL), Antonio Rodríguez, dijo que la situación de la desertización en Canarias es "verdaderamente grave", ya que hay 423.000 hectáreas que sufren riesgo "alto o muy alto" de desertización.
"Esto supondría la erosión del 57,2 por ciento de la superficie total de las islas", aseguró Antonio Rodríguez. El catedrático, que ofrecerá hoy en La Laguna una conferencia sobre "La desertización en Canarias", que forma parte del primer ciclo de conferencias de antiguos alumnos de la Universidad de La Laguna, apuntó que las islas que sufren una mayor desertización son las orientales. Además, señaló que son cerca de 309.000 hectáreas las que corren riesgo de desertización en la provincia de Las Palmas.
Toda Canarias está en peligro de desertificación y de desertización. Así lo han alertado ya organizaciones ecologistas como WWW Adena y está registrado en los estudios realizados por el Ministerio de Medio Ambiente. El consejero canario de esta área, Domingo Berriel, es consciente de este grave problema y asegura que "se están haciendo muchas acciones encaminadas a evitar el proceso de degradación aunque es muy difícil".
Rodríguez resalta que los factores principales de la desertificación en Canarias son "por la degradación del suelo, por la pérdida de cubierta vegetal y biodiversidad y por la pérdida de calidad de los recursos hídricos".
Con respecto a la degradación del suelo, uno de los factores que más ha afectado es el sellado. Es decir, el exceso de carreteras y de superficie construida, algo que en las Islas se dispara con respecto a otras zonas europeas. En concreto, Canarias tiene entre el 6 y el 15 por ciento (según las islas) de su territorio cubierto de asfalto y el cuatro por ciento, por cemento en forma de edificaciones. Con estas cifras, Canarias es la región española que porcentualmente tiene más suelo ocupado por infraestructuras viarias siendo la media nacional de un 0,34 por ciento, un poco más que el 0,30 de Francia o el 0,28 de Bélgica. El sellado no sólo afecta a la degradación inmediata de los metros que se utilizan para las carreteras sino, también, a la capacidad del suelo para filtrar el agua y evitar inundaciones como la producida el 31-M.
El catedrático de Edafología de la Universidad de ULL Antonio Rodríguez asegura que la situación "es grave" y que hay que actuar de forma inmediata. Insiste en que hay dos factores fundamentales que inciden en que toda Canarias esté en riesgo de desertificación porque "hay una superpoblación por el crecimiento demográfico propio más los doce millones de turistas que vienen cada año y la inmigración". Como segundo factor, recalca el desmedido desarrollismo que "aunque lo intenten vestir de sostenible, de sostenible tiene muy poco". El especialista insiste en que deben darse políticas para frenar este consumo excesivo de recursos y tratar de usar más racionalmente el suelo. Coincide con la idea del Ministerio de no fundamentar las medidas en un plan sino en que "todos los departamentos del Gobierno -desde Obras Públicas hasta Economía- tengan en cuenta las medidas contra la desertificación cuando diseñen sus actuaciones"
Así las cosas llegamos al presente donde la Viceconsejera de medioambiente  del Gobierno de Canarias, lanza un S.O.S el 15/5/2013, ante la alarmante información de que el 82% del territorio está amenazado por la desertización en Canarias.
Sigan pues las mismas pautas de siempre carreteras y mas hormigón.

sábado, 27 de abril de 2013

El comienzo de un largo camino

El primer documento de esta ardua tarea que nos hemos impuesto en la defensa una vez más de nuestro patrimonio, data del análisis del P.G.O de fecha de 2004, donde ofrecíamos la colaboración desinteresada a la  administración en la búsqueda de  la mejor solución en aras del interés general  consensuado, en beneficio de la calidad de vida del ciudadano, diez años después lo único que hemos obtenido de los organismos es la callada por respuesta. Sabíamos que no iba a ser fácil, pero nunca pensamos que nos encontraríamos  tantos  intereses en juego y mucho menos tanto desarraigo personal de todas  esas personas que se venden y se compran  tan fácilmente.


jueves, 25 de abril de 2013

Del Expolio del patrimonio


El Expolio del Patrimonio de Gáldar, bases legales donde se enmarca la definición.

 La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. TÍTULO XVI refiriéndose a los delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, en sus Artículos 319 y 320, tipifican claramente los delitos que se cometen al incumplir las leyes:

Artículo 319
1. Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
Artículo 320
1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.
Viene esto a cuenta del articulo del trabajo de D Ángel M. Núñez Sánchez Fiscal de la Audiencia Provincial de Cádiz, donde cita el siguiente parrafo:
Una de las conclusiones de la II Reunión de Trabajo de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz y la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que se analizaron en profundidad los delitos sobre el patrimonio histórico, establecía que  “una parte importante del patrimonio histórico andaluz –pero sin duda, el diagnóstico es extensible a la totalidad del territorio nacional- se encuentra actualmente en serio peligro por la concurrencia de un importante número de conductas atentatorias contra su integridad y las carencias existentes en cuanto a su conservación y protección por parte de quienes ostentan la titularidad de dichos bienes o son depositarios de un deber de tutela sobre los mismos”. Del mismo modo, se ponía de manifiesto que  “la práctica ausencia de denuncias por conductas atentatorias contra bienes patrimoniales, que contrasta con el elevado número de agresiones que sufren estos bienes, pone de manifiesto que existe una escasa conciencia entre el común de la ciudadanía acerca de la titularidad que ostenta sobre los bienes patrimoniales amenazados y un generalizado convencimiento de que es a la Administración a quien únicamente compete la labor de tutelar y salvaguardar la integridad de nuestro acervo cultural”.
El Artículo 46 de la CE se refiere a este tema de la siguiente forma: Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. En este sentido sugerimos la consulta y alcance de este término y su interpretación en el trabajo que  desarrolla y define con claridad el referido art 46 de Vicente Moret Millás. Letrado de las Cortes Generales. Enero de 2011.
Por otra parte, y en cuanto a cuáles son los bienes que deben entenderse como incluidos en el Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico, una aproximación a esta cuestión la proporciona la STC 17/1991 que afirma la existencia de "un estatuto peculiar de unos determinados bienes que, por estar dotados de singulares características, resultan portadores de unos valores que les hacen acreedores de una especial consideración y protección, en cuanto dichos valores, y hasta los mismos bienes, son patrimonio cultural de todos los españoles e incluso de la comunidad internacional por constituir una aportación histórica a la cultura universal"
.La cita anterior que procede del interesante desarrollo del articulo 46 antes citado deja bien a las claras el concepto de qué tipo de bienes son susceptibles de entenderse protegidos o a proteger, ahora bien la también citada sentencia del constitucional STC 17/1991 confirma el deber de todas las administraciones responsables en la protección de estos bienes patrimoniales, tanto sea a nivel local, Insular, Regional o Nacional. Si tenemos en cuenta la amplia gama de convenciones, recomendaciones y acuerdos internacionales en este sentido queda muy bien reflejado el concepto de Expolio al que nos referidos para el caso particular de Gáldar. De esta forma queda definida la obligación de todos en la defensa de este singular espacio que está en inminente peligro. 

domingo, 14 de abril de 2013

La destrucción de nuestro pasado


 Los acontecimientos se van sucediendo y ya estamos en lo que los políticos llamarían la recta final del proyecto creado allá por los años 90 y que no consiste en otra cosa que la de urbanizar Gáldar y Guía en un continuo urbano hasta Piso Firme, poco a poco lo van consiguiendo, mientras tanto se va estableciendo un entramado de hormigón que va configurando un espacio con nula calidad de vida para el ciudadano, el desprecio a las leyes medioambientales y urbanísticas, así como al patrimonio histórico y natural, unido a la miopía de la clase dirigente, donde gran culpa también  la tiene ciudadanía, va conformando un espacio inhabitable y con poco respeto medioambiental y a la calidad de vida del que vive día a día en estas latitudes, él que nos visita tampoco comprende cómo puede estar sucediendo tal cosa. Esta será la herencia que le dejemos a las generaciones futuras, cemento de  hoy que será el hambre de  mañana, si no somos capaces de ponerle remedio a tales fines.
Este vídeo muestra parte de la realidad por dónde van los planes actuales de la clase dirigente de ésta tierra. Iremos mostrando las diferentes acciones que hemos realizado y  las que realizaremos, para que tengan una mejor información al respecto


Sentencia firme sobre el centro comercial de Gáldar

Los políticos y sus acuerdos siguen con la idea desde hace años engañando al pueblo con la promesa de miles de puestos de trabajo y un desarrollo urbano de miles de casas o una operación especulativa de alto nivel que es lo que en verdad se esconde detrás de todo este entramado que no es otro que una ciudad nueva de miles de viviendas a espaladas del pueblo. La mayoría de los partidos menos el PSOE han criticado el centro comercial estando en la oposición, pero desde que tocan poder cambian de visión sobre el asunto por algo será. A buen entendedor con pocas palabras basta, viene esto a cuento por la recién dictada sentencia firme que lleva muchos años en los tribunales y que aclara de una vez por todas que el centro comercial no es viable pero se quiere ocultar la verdad a los ciudadanos, nadie ha mencionado dicha sentencia aquí la tienen en el siguiente enlace y saquen conclusiones  SENTENCIA



Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, donde se anula del Plan General de Ordenación de Gáldar por falta de Evaluación Ambiental correcta, no tiene desperdicio la sentencia. SENTENCIA
Así mismo publicamos la nota aclaratoria del Ayuntamiento del 5/5/2008 sobre modificación del P.G.O de Gáldar publicada en B.O.P de 19-10-2008  por su interés especial  NOTA ACLARATORIA 2008 Imaginamos que la confluencia de intereses es similar en el nuevo pacto  tras los acuerdos alcanzados.
Sentencia de 2011  Sentencia de 2006 así como la sentencia del Supremo a su paso por el mismo.Sentencia del Supremo, Presentamos así mismo la Sentencia anulatoria del PIOGC donde se incluye la Vega de Gáldar También se presenta la Sentencia que obliga a confeccionar un análisis de las repercusiones sociales y económicas para implantar una gran superficie